
Del Estatuto de ADIUC (*)
CAPÍTULO V - DEL CUERPO DE DELEGADOS
ARTÍCULO 35: El Cuerpo de Delegados estará formado por los representantes electos de cada unidad de trabajo mientras dure el ejercicio de su mandato. Podrán ser miembros todos los afiliados que hayan sido electos Delegados en cada unidad de trabajo. Se considera unidad de trabajo a cada facultad, escuela, instituto o departamento, como así también a todos aquellos lugares de trabajo donde los afiliados han decidido democráticamente constituirse como tal, aprobado por Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, evitando en todos los casos doble representatividad.
ARTÍCULO 36: El Cuerpo de Delegados se reunirá a instancias propias o cuando lo convoque la Junta Ejecutiva o por pedido del 15% de los miembros dentro de los cinco días. El mismo será presidido por un miembro electo por la mayoría de los miembros presentes en una reunión convocada a tal efecto con treinta días de anticipación.
ARTÍCULO 37: Son deberes y atribuciones del Cuerpo de Delegados:
a) Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones del
empleador en materia laboral en el conjunto de las unidades de trabajo.
b) Denunciar ante la reunión del Cuerpo de Delegados y la Junta Ejecutiva
toda infracción que afecte los derechos de los trabajadores, participando
los Delegados de las mismas y miembros de la Junta Ejecutiva de las reuniones
que sobre el o los casos se realicen con el empleador.
c) Plantear a la Junta Ejecutiva e informar a la Asamblea toda cuestión
que no haya sido atendida debidamente por cualquier secretario.
d) Traer mandato expreso por escrito y firmado para todas aquellas cuestiones
de carácter resolutivo, por los Delegados, de la unidad de trabajo.
e) El Cuerpo de delegados podrá decidir la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria.
f) Presidirán las reuniones de las Delegaciones en las unidades de trabajo.
CAPITULO VI - DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 38: Son deberes y atribuciones de los miembros
de las delegaciones:
a) Actuar dentro del ámbito de su dependencia en las gestiones pertinentes
en nombre de la Asociación.
b) Gestionar en primera instancia ante la autoridad de su dependencia la solución
de cualquier problema que afecte a los afiliados de la misma.
c) Las decisiones o acuerdos emanados de las reuniones que se efectúen
en nombre de la Asociación, no serán válidas si no cuentan
con la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de la
junta Ejecutiva de la Asociación en lo que se refiere al inciso anterior.
d) Cumplir y procurar hacer cumplir, entre los afiliados de su dependencia,
todas las disposiciones que se establecen en el presente Estatuto, las resoluciones
de Asambleas, Junta Ejecutiva y Cuerpo de Delegados.
e) Realizar reuniones entre el personal de su dependencia, previa comunicación
a la Junta Ejecutiva. Se podrá designar un representante si lo considera
conveniente a fin de interiorizar al mismo del desarrollo de las distintas gestiones
que realice la Asociación.
f) Recoger las inquietudes y llevar mandato que sea de interés para la
Asociación a fin de que se adopten las medidas conducentes a satisfacerlos.
ARTÍCULO 39: Cualquier delegado que se aparte o vulnere lo establecido
en el presente Estatuto de la Asociación será pasible de la aplicación
de las sanciones disciplinarias contenidas en el mismo.
ARTÍCULO 40: En caso de disolución de alguna delegación o renuncia de sus miembros se dará amplia difusión y se convocará a elecciones de nuevos representantes.
ARTÍCULO 41: El mandato de los integrantes de las Delegaciones durará dos años pudiendo ser reelegidos.
* Capítulos extraídos del Estatuto de ADIUC