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Estatuto de ADIUC

CAPÍTULO I - DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO, ZONA DE ACTUACIÓN Y GOBIERNO.

ARTÍCULO 1: En la Ciudad de Córdoba, a los 5 días del mes de Octubre de 1993, se constituyó la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba, A.D.I.U.C., aprobándose el presente Estatuto el día 4 de mayo de 2001 en Asamblea de afiliados.
Agrupará al personal docente de todos los niveles que se desempeñe en la jurisdicción de la Universidad Nacional de Córdoba comprendidos en todas sus categorías y niveles y ex-agentes que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios ordinarios y extraordinarios y que desean seguir afiliados.



ARTÍCULO 2: La Entidad tendrá su domicilio legal en Caseros 85, 1º piso, of. 107 y 108, Ciudad de Córdoba, Capital y como zona de actuación la jurisdicción de la Universidad, constituyendo una asociación gremial de primer grado.

ARTÍCULO 3: La Asociación tendrá carácter permanente y se regirá por este estatuto y las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 4: Serán objetivos de esta Asociación :

a) Defender los intereses gremiales de sus asociados y representarles ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante los cuales fuera necesario ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades correspondientes, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus asociados.
c) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores docentes e investigadores, extensionistas y becarios comprendidos en su zona de actuación.
d) Velar por el fiel reconocimiento de los derechos laborales en lo ateniente al salario, régimen laboral, condiciones de trabajo y seguridad social, como así también al mejoramiento de los mismos, denunciando las infracciones cometidas por la patronal siempre en interés de los asociados.
e) Contribuir al cumplimiento de la misión que le corresponde a la Universidad dentro de la sociedad argentina, bregando por la participación de los asociados en la elaboración y aplicación de la política universitaria.
f) Fomentar el desarrollo científico y material de sus asociados, promoviendo la instrucción general y profesional de los mismos mediante obras y actividades apropiadas tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, cursos y otras.
g) Reconocer y hacer reconocer el derecho de todo egresado universitario a las actividades de la universidad sin discriminación de tipo política, ideológica, social o religiosa, ni prerrogativas de ningún tipo.
h) Estudiar y participar de las decisiones acerca del ingreso, formación, perfeccionamiento, permanencia y retiro de los asociados. Es objetivo irrenunciable de la Asociación la defensa de la estabilidad docente de todos los asociados.
i) Propiciar y adherir a federaciones y/o confederaciones que representen en el orden nacional e internacional a los trabajadores de la educación.
j) Impulsar la participación directa de los asociados en la conducción de su obra social.
k) Impulsar la creación de organismos de previsión y asistencia social propios, oficiales o mixtos, en cuya dirección deberá participar a fin de garantizar el beneficio buscado para sus asociados.
ARTÍCULO 5: A los efectos de mantener la unidad orgánica de la Asociación, ésta defenderá la independencia de clase de los trabajadores docentes, asegurando el derecho de los mismos a la libre afiliación política, religiosa, ideológica, etc., en tanto se corresponda con los principios de la democracia sindical.

CAPÍTULO II - DE LOS ASOCIADOS - REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 6: Podrán ser miembros de esta Asociación todos los trabajadores dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba dedicados a la docencia, investigación y/o extensión.

ARTÍCULO 7: La admisión de aspirantes comprendidos en el Art. 6º será contemplada por la Junta Ejecutiva ad referéndum de la Asamblea General de afiliados.

ARTÍCULO 8: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando con ficha de admisión en la que consignará nombre y apellido, documento de identidad, edad, nacionalidad, sexo, lugar de trabajo, fecha de ingreso y tarea que desempeña. La solicitud será aceptada o rechazada por la Junta Ejecutiva ad referéndum de la Asamblea General de afiliados dentro de los treinta días corridos a partir de su presentación, siendo las únicas causales para rechazar una afiliación las enumeradas en el Art. 2º del Decreto Reglamentario 467/88.
Si la Junta Ejecutiva rechaza la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes y sus fundamentos a la primera Asamblea.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 9: A los fines de su libre agremiación, el trabajador docente tendrá derecho a su identidad como tal, entendiendo a ésta como la resultante de toda actividad de diseño, ejecución, coordinación, apoyo y evaluación, tendiente a la educación, investigación, servicios y extensión universitaria en todas sus categorías y niveles.

ARTÍCULO 10: El Socio que no adeuda más de dos cuotas societarias vencidas gozará de todos los derechos que se consignan en este Estatuto, así como el uso de los servicios que brinde la Institución, de acuerdo a las disposiciones que la regulen. Serán derechos de los afiliados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
b) Postularse a cargos directivos y participar en las comisiones de trabajo.
c) Solicitar por escrito a la Junta Ejecutiva y /o Cuerpo de Delegados todos los informes que creyera convenientes referidos a la Asociación y su accionar.
d) Presentar a consideración a la Junta Ejecutiva y/o Cuerpo de Delegados proyectos e iniciativas, que creyera convenientes para la consecución de los objetivos propuestos por este Estatuto los que serán resueltos en Asamblea.
e) Hacer uso de los servicios que la Asociación ofrece.
f) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de Junta Ejecutiva y/o Cuerpo de Delegados.
g) Mantener su condición de afiliado por diez meses al dejar de estar comprendidos por el Art. 6, siempre que las causales del alejamiento no lo hicieran pasible de expulsión por parte de la Asociación.
h) Exigir la defensa de sus intereses laborales.

OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11: son obligaciones y deberes de los afiliados:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea General de Afiliados, Cuerpo de Delegados y Junta Ejecutiva.
b) Abonar puntualmente la cuota social establecida y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen.
c) Interesarse por la marcha de la Asociación participando activamente con todos los medios a su alcance para el progreso de la misma.
d) Aceptar los cargos para los que fuesen designados, salvo causa de fuerza mayor.
e) Dar cuenta a Secretaría de Organización de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.
f) Emitir su voto en todos los actos eleccionarios para los que sean convocados.
g) Asistir a las Asambleas y participar en los actos que organice la Asociación.
h) Cumplir y hacer cumplir disciplinariamente las medidas de acción dispuestas con arreglo a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 12: Un afiliado deja de serlo por fallecimiento, renuncia y/o expulsión. Los docentes cesanteados mantendrán su afiliación por un período de diez meses, salvo que la cesantía sea por causas políticas, gremiales, raciales y/o religiosas y se haya pedido la reincorporación ante las autoridades y se mantendrá hasta la última instancia judicial. Para cancelar su afiliación, el socio deberá presentar su renuncia por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por la Junta Ejecutiva dentro de los treinta días corridos de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación, por un motivo legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 13: Los miembros de la Junta Ejecutiva, del Cuerpo de Delegados o de cualquier comisión y todos los afiliados deberán ajustar su conducta a las resoluciones adoptadas por la mayoría, absteniéndose de realizar cualquier acto que pueda originar confusiones respecto de las mismas, dentro o fuera de la asociación.

ARTÍCULO 14: La Asamblea General Extraordinaria aplicará las sanciones disciplinarias a los afiliados y serán las que taxativamente se enumeran a continuación :

a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Expulsión ad referéndum de la Asamblea General.
ARTÍCULO 15: Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma :

Se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera falta de carácter leve, haciéndose saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión. El Cuerpo de Delegados y la Junta Ejecutiva podrán aplicar las sanciones de apercibimiento y suspensión ad referéndum de la Asamblea.
Se aplicará suspensión por:
a) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.

La suspensión no podrá exceder el término de noventa días, con excepción del supuesto previsto en el Art. 9 del decreto 467/88 del Poder Ejecutivo Nacional. El afiliado tendrá derecho a su defensa y podrá recurrir ante la Asamblea con voz y voto. La suspensión no privará al afiliado del derecho de voto y de ser candidato.Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:

a) Haber cometido violaciones estatutarias o incumplimiento de decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de la Asamblea cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo de ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves prejuicios a la Asociación o haber provocado en su seno desórdenes graves. La expulsión del socio es privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afectado tendrá derecho de participar con voz y voto.
ARTÍCULO 16: La interpretación de estos estatutos, será siempre con el concepto más favorable a los trabajadores y a la asociación gremial.


CAPÍTULO III - DEL GOBIERNO DE LA A.D.I.U.C.

ARTÍCULO 17: El Gobierno de la A.D.I.U.C. será ejercido en primer término por la Asamblea General de Afiliados; en segundo lugar por el Cuerpo de Delegados y en tercer lugar por la Junta Ejecutiva. En las Unidades de Trabajo las decisiones serán adoptadas por las Asambleas de Bases, las cuales elevarán sus mandatos, mediante sus delegados al cuerpo de Delegados y/o la Asamblea General de afiliados, según correspondiere.

ARTÍCULO 18: Serán incompatibles el ejercicio de los siguientes cargos titulares entre sí: a) Junta Ejecutiva con la Comisión Revisora de Cuentas; b) Junta Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas con el de delegado por unidad de trabajo; c) el cargo de delegado por unidad de trabajo será incompatible con cualquier otro cargo excepto delegado congresal para CONADU y/o paritario local.
Serán incompatibles todos los cargos gremiales con los cargos oficiales en la función de empleador, es decir, que reglamenten cargos, salarios y condiciones de trabajo.


CAPÍTULO IV - DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 19: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, que tendrán carácter obligatorio. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización. Se dará lectura a las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Junta Ejecutiva, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta días corridos a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos.
b) Las Asambleas serán presididas por un miembro que designe como presidente la propia Asamblea. Será secretaria de actas la Secretaría de Organización, en su ausencia se designará por Asamblea un asociado que la reemplace.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Tratar los asuntos propuestos por anticipado por un mínimo del 5% de los socios previa presentación a la Junta Ejecutiva.

ARTÍCULO 20: Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria serán de competencia exclusiva de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:
Reglamento de Asamblea:
a) Sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas).
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones.
c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma.
d) Adoptar medidas de fuerza de acción directa. En tal caso la asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto.
e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados.
f) Resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocación de los mandatos de los miembros de la Junta Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas, y atender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicará la Junta Ejecutiva.
ARTÍCULO 21: La convocatoria a asambleas ordinarias se efectuará con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco días, debiendo comunicarse a los asociados por los medios más efectivos, dentro de los dos días siguientes a la decisión de convocatorias, indicando, en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse.

ARTÍCULO 22: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes, luego de una hora con los socios presentes.

ARTÍCULO 23: El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a la asamblea deberá acreditarse con el documento de identidad.

ARTÍCULO 24: En las asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos. Las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la asamblea.

ARTÍCULO 25: La palabra será concedida por el presidente, atendiendo el Orden en que sea solicitada, tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

ARTÍCULO 26: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los asociados.
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ARTÍCULO 27: Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea apoyada por lo menos por un afiliado.

ARTÍCULO 28: Cuando alguna cuestión está sometida ya a la asamblea, mientras no se tome resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTÍCULO 29: Son cuestiones de orden las que susciten respecto a los derechos de la asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea.
Son mociones de orden:
a) que se levante la sesión.
b) que pase a cuarto intermedio.
c) que se declare libre el debate.
d) que se cierre el debate.
e) que se pase al Orden del Día.
ARTÍCULO 30: Son mociones previas:
a) que se aplace la consideración de un asunto.
b) que se declare que no hay lugar a deliberar.
c) que se altere el Orden del Día.
ARTÍCULO 31: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobada por la simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración

ARTÍCULO 32: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

ARTÍCULO 33: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogos.

ARTÍCULO 34: Mecanismo de plebiscito y consulta
Se establecerá como mecanismo complementario de las decisiones de Asamblea el llamamiento a plebiscito y consulta, para adoptar decisiones sobre planes de lucha y cuestiones fundamentales de dirección de la Asociación.

CAPÍTULO V - DEL CUERPO DE DELEGADOS

ARTÍCULO 35: El Cuerpo de Delegados estará formado por los representantes electos de cada unidad de trabajo mientras dure el ejercicio de su mandato. Podrán ser miembros todos los afiliados que hayan sido electos Delegados en cada unidad de trabajo. Se considera unidad de trabajo a cada facultad, escuela, instituto o departamento, como así también a todos aquellos lugares de trabajo donde los afiliados han decidido democráticamente constituirse como tal, aprobado por Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, evitando en todos los casos doble representatividad.

ARTÍCULO 36: El Cuerpo de Delegados se reunirá a instancias propias o cuando lo convoque la Junta Ejecutiva o por pedido del 15% de los miembros dentro de los cinco días. El mismo será presidido por un miembro electo por la mayoría de los miembros presentes en una reunión convocada a tal efecto con treinta días de anticipación.

ARTÍCULO 37: Son deberes y atribuciones del Cuerpo de Delegados:
a) Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones del empleador en materia laboral en el conjunto de las unidades de trabajo.
b) Denunciar ante la reunión del Cuerpo de Delegados y la Junta Ejecutiva toda infracción que afecte los derechos de los trabajadores, participando los Delegados de las mismas y miembros de la Junta Ejecutiva de las reuniones que sobre el o los casos se realicen con el empleador.
c) Plantear a la Junta Ejecutiva e informar a la Asamblea toda cuestión que no haya sido atendida debidamente por cualquier secretario.
d) Traer mandato expreso por escrito y firmado para todas aquellas cuestiones de carácter resolutivo, por los Delegados, de la unidad de trabajo.
e) El Cuerpo de delegados podrá decidir la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
f) Presidirán las reuniones de las Delegaciones en las unidades de trabajo.

CAPITULO VI - DE LAS DELEGACIONES

ARTÍCULO 38: Son deberes y atribuciones de los miembros de las delegaciones:
a) Actuar dentro del ámbito de su dependencia en las gestiones pertinentes en nombre de la Asociación.
b) Gestionar en primera instancia ante la autoridad de su dependencia la solución de cualquier problema que afecte a los afiliados de la misma.
c) Las decisiones o acuerdos emanados de las reuniones que se efectúen en nombre de la Asociación, no serán válidas si no cuentan con la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de la junta Ejecutiva de la Asociación en lo que se refiere al inciso anterior.
d) Cumplir y procurar hacer cumplir, entre los afiliados de su dependencia, todas las disposiciones que se establecen en el presente Estatuto, las resoluciones de Asambleas, Junta Ejecutiva y Cuerpo de Delegados.
e) Realizar reuniones entre el personal de su dependencia, previa comunicación a la Junta Ejecutiva. Se podrá designar un representante si lo considera conveniente a fin de interiorizar al mismo del desarrollo de las distintas gestiones que realice la Asociación.
f) Recoger las inquietudes y llevar mandato que sea de interés para la Asociación a fin de que se adopten las medidas conducentes a satisfacerlos.
ARTÍCULO 39: Cualquier delegado que se aparte o vulnere lo establecido en el presente Estatuto de la Asociación será pasible de la aplicación de las sanciones disciplinarias contenidas en el mismo.

ARTÍCULO 40: En caso de disolución de alguna delegación o renuncia de sus miembros se dará amplia difusión y se convocará a elecciones de nuevos representantes.

ARTÍCULO 41: El mandato de los integrantes de las Delegaciones durará dos años pudiendo ser reelegidos.


DE LOS DELEGADOS CONGRESALES Y PARITARIOS
ARTÍCULO 42: Son delegados congresales los representantes de la Asociación ante la organización de segundo grado. Se elegirán en Asamblea General de afiliados en listas separadas por voto directo y secreto, con representación de minorías; por proporcionalidad directa. Es obligación de los congresales actuar bajo mandato de Asamblea .

ARTICULO 43: Son delegados paritarios los representantes de la Asociación ante los representantes del empleador. Se elegirán en Asamblea General de afiliados en listas separada por voto directo y secreto con representación de minorías; por proporcionalidad directa. Es obligación de los paritarios actuar bajo mandato de Asamblea.


CAPÍTULO VII - DE LA JUNTA EJECUTIVA

ARTÍCULO 44: La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Ejecutiva compuesta por once miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General; 2) Secretario Adjunto; 3) Secretario Gremial; 4) Secretario de Organización; 5) Secretario de Finanzas; 6) Secretario de Prensa; 7 )Secretario de Políticas Universitarias¸ 8) Secretario de Escuelas Preuniversitarias; 9) Secretario de Derechos Humanos y Mujer; 10) Secretario de Acción Social y 11) Secretario de Cultura y Formación Sindical. Habrá además tres Pro secretarías: Gremial, Finanzas y Prensa.
La Junta Ejecutiva durará tres años en su mandato. Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán ser reelectos por única vez de manera sucesiva en el mismo cargo, pudiendo volver a postularse para otra secretaría o pro secretaría.

ARTÍCULO 45: Las condiciones requeridas para ocupar los cargos directivos en la Junta Ejecutiva serán los siguientes:

- Ser mayor de 21 años.
- Tener como mínimo una antigüedad ininterrumpida de dos años como dependiente de la Universidad.
- Ser afiliado a esta Asociación con dos años de antigüedad.
- Estar encuadrado en las demás disposiciones del presente estatuto.
- En caso de obtener el beneficio jubilatorio durante el desempeño de su mandato, podrá continuar en su cargo hasta la finalización del mismo.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

ARTÍCULO 46: El miembro de la Junta Ejecutiva que faltare a tres reuniones consecutivas de tablas o a cuatro alternadas sin causa justificada será separado del cargo.

ARTÍCULO 47: La Junta Ejecutiva tendrá la obligación de reunirse por lo menos una vez por mes cuando se tratare de sesión ordinaria. El día y la hora que determinen su primera reunión anual y además inmediatamente toda vez que sea solicitado por el Secretario General por razones de urgencia o cuando lo solicite cuatro de sus miembros titulares.

ARTÍCULO 48: La Junta Ejecutiva tendrá quórum en sesión ordinaria, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros computándose a tal efecto el Secretario General. Si pasada una hora de la citación no se obtuviere el quórum señalado, podrá constituirse hasta con seis miembros y podrá resolver válidamente los asuntos a tratarse. Para ello, y en este último caso, las resoluciones se adoptarán con el voto afirmativo de por lo menos cuatro miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Junta. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes y sólo podrán ser reconsideradas en sesión posterior, necesitándose para ello quórum de miembros y el voto de las dos terceras partes de los presentes. El Secretario General, o quien en su reemplazo presida la reunión de la Junta Ejecutiva, dirigirá el debate y su voto será doble en caso de empate. En caso de renuncias en la Junta Ejecutiva que dejen sin quórum a ésta, para poder sesionar, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta que la Asamblea Extraordinaria convocada por tal causa resuelva al efecto. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, serán expulsados de la institución pudiendo apelar a ello conforme con el artículo del presente estatuto.

ARTÍCULO 49: El mandato de los miembros de la Junta Ejecutiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto con las dos terceras partes de los votos presente. En caso de destitución total la Asamblea designará una junta provisoria, de cuatro miembros, que deberá constituirse en un plazo no mayor de treinta días.

ARTÍCULO 50: Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación. La suspensión, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial de la Junta Ejecutiva y/o Cuerpo de Delegados en la que deberá ser escuchado el miembro en cuestión y la sanción aplicada podrá ser apelada ante la primera Asamblea Extraordinaria que se convoque inmediatamente a tal efecto. Ésta dispondrá en definitiva, en presencia del imputado, quien podrá efectuar su descargo.

ELECCIÓN DE JUNTA EJECUTIVA

ARTÍCULO 51: La elección de Junta Ejecutiva se realizará entre las distintas listas previamente oficializadas por la Junta Electoral, de acuerdo con el régimen que se reglamenta en el presente capítulo. El sistema de elección será el siguiente: Las Secretarías General y Adjunta corresponderán a la lista que obtenga mayor cantidad de votos. La cantidad de secretarías restantes que corresponderán a cada lista se determinarán mediante el sistema de proporcionalidad directa. Las prosecretarías se distribuirán de la misma forma.

ARTÍCULO 52: La elección de los miembros de Junta Ejecutiva se efectuará por el voto individual, directo y secreto de los afiliados de cada una de las unidades académicas.

ARTÍCULO 53: En caso de ausencia o acefalía del Secretario General, éste será reemplazado por el secretario adjunto, quedando este cargo vacante sin necesidad de llamar a elección. De producirse nuevamente la ausencia de la Secretaría General, dicho cargo será cubierto por las secretarías siguientes, respetando el orden establecido por el artículo 43, debiendo realizar el nuevo llamado a elecciones en un plazo de sesenta días (60); siempre que falten más de seis meses para completar el mandato.


FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA

ARTÍCULO 54: Son funciones y atribuciones de la Junta Ejecutiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones del Cuerpo de Delegados, de las Asambleas Generales y sus propias resoluciones, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Custodiar los bienes de la Asociación, administrar su patrimonio y establecer un severo control financiero.
c) Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias que a su juicio considere conveniente para su mejor funcionamiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos particulares.
d) Convocar a los afiliados a reuniones por unidades de trabajo presididos por un miembro de Junta Ejecutiva, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en todos los órdenes por el presente Estatuto y todas las veces que así sea.
e) Convocar a reuniones al Cuerpo de Delegados y Comisiones de trabajo. Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria estableciendo en el Orden del Día los puntos a tratarse y teniendo en cada caso los siguientes temas obligatorios :
1- Elección de un asociado para presidir.
2- Lectura del acta anterior.
3- Memoria, inventario y balance general.
4- Apelaciones de los asociados y pedidos de reingreso.
5- Designación de dos asambleístas para firmar el acta.
6- Designación de la Junta Electoral.
Estos puntos no son excluyentes de todo otro que con detalle claro y preciso se desee considerar.
Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito como mínimo el cinco por ciento de los afiliados; la petición deberá fijar precisa y claramente los puntos del Orden del Día.
Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo solicite el Cuerpo de Delegados respetando el Orden del Día propuesto por el mismo cuerpo.
f) Aceptar o rechazar la renuncia de sus propios miembros y conceder licencia con causa justificada.
g) Publicar con treinta días corridos de anticipación a la realización de la Asamblea General Ordinaria, el informe correspondiente al balance anual, memoria, cuenta de gastos y recursos, informe del órgano de fiscalización e inventario del respectivo ejercicio.
h) Aceptar donaciones, subsidios o legados que no impliquen compromiso alguno de la Asociación con los donantes. Disponer de la adquisición, gravamen, arrendamiento, enajenación de los bienes muebles, disponer de los bienes inmuebles de acuerdo a resolución de la Asamblea General.
i) Resolver la sanción de los afiliados que en razón de su inconducta y de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y Reglamentaciones, se hubieran hecho acreedores a tal medida, ad referéndum de asamblea.
j) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos respetando siempre en un todo la convención colectiva o disposición legal que los ampara en sus relaciones contractuales.
k) Establecer las relaciones necesarias para la mejor defensa de los intereses de sus asociados, tanto en el interior como en el exterior de la República
l) Ejercer la acción judicial como actor o demandado, en cualquier fuero o jurisdicción, nombrando representantes o apoderados para todos los actos de administración referentes a los asuntos de amparo social.
m) Postergar hasta treinta días las Asambleas Ordinarias cuando existan motivos fundados; esa resolución deberá comunicarse, debiendo informar las razones del caso el día de la realización de la Asamblea.
n) Convocar y organizar las elecciones de los delegados.
o) Resolver todos los casos no previstos en este Estatuto, que no contravengan el mismo y autorizar cualquier acto u operación que no estuviera especialmente determinada, siempre que no se oponga a la buena administración y defensa del patrimonio e intereses de la Asociación.
p) Adoptar resoluciones conjuntas con el Cuerpo de Delegados cuando la sesión fuera de tal carácter.
q) Procurar el logro de los propósitos enunciados en el Capítulo I de este Estatuto.
r) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación.
s) Elevar informes especiales a requerimiento de la Asamblea o el Cuerpo de delegados.

ARTÍCULO 55: La presidencia de las sesiones de la Junta Ejecutiva la ejercerá el Secretario General o quien lo suplante.

ARTÍCULO 56: Cuando la Junta Ejecutiva no pueda sesionar en virtud de no tener miembros suficientes para tener quórum, dentro de los treinta días convocará Asamblea General Extraordinaria para que considere y resuelva la situación.

ARTÍCULO 57: Ningún miembro de la Junta Ejecutiva percibirá sueldo por el cargo que desempeña a excepción de aquellos casos que se encuentren en comisión gremial designados por resolución de la Asamblea General de Afiliados por estrictas razones de funcionalidad y no perciba sus haberes en cuyo caso percibirá un monto equivalente y no más al cargo que ocupaba en caso de ser de dedicación exclusiva. Quienes tengan cargos con dedicación simple o semi se compensará según la dedicación en comisión gremial en forma proporcional y hasta el equivalente a una dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 58: Ningún miembro de la Junta Ejecutiva puede adjudicarse la representación de la Asociación, adoptar resoluciones, publicar manifiestos, dictar órdenes, invocando la Asociación, sin previa autorización de la Junta Ejecutiva.

ARTÍCULO 59: Todos los miembros directivos titulares presentes, deben emitir su voto respecto de las cuestiones sujetas a decisión de la Junta Ejecutiva, con excepción de quién preside la reunión que solo lo hará en caso de empate, las abstenciones deben fundarse.

ARTICULO 60: Las actas de las reuniones de Junta Ejecutiva serán firmadas por el Secretario General, el miembro que presida la reunión, el Secretario de Organización y miembros de Junta presentes.

ARTÍCULO 61: Ningún miembro renunciante de la Junta Ejecutiva podrá hacer abandono de su cargo, deberes y obligaciones a él impuestos, hasta tanto no se haya aceptado la dimisión y hecho entrega de los efectos o valores a su custodia.

ARTÍCULO 62: Los miembros de la Junta Ejecutiva son responsables de todas las resoluciones de la misma.


DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA

SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 63: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ejercer la representación legal de la Asociación en todos sus actos internos y externos.
b) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de los cuerpos orgánicos.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y las reglamentaciones que se dicten.
d) Atender a todo lo atinente a la política universitaria.
e) Firmar la correspondencia oficial de la Asociación conjuntamente con el secretario respectivo, las escrituras y demás instrumentos públicos o privados, relacionados con todas las operaciones a que se refiere el presente Estatuto.
f) Firmar las órdenes de pago conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
g) Firmar las actas o resoluciones de la Junta Ejecutiva y Asamblea General correspondiente, junto con el Secretario Adjunto y el Secretario de Organización.
h) Fomentar y mantener las relaciones de la Asociación con las organizaciones gremiales de la República y del exterior.
i) Convocar a reunión de Junta Ejecutiva, previo acuerdo de ésta o sin acuerdo de la misma cuando lo creyera necesario.
j) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Junta Ejecutiva, Cuerpo de Delegados o Asamblea según el caso.
k) Informar de todo acto o gestión a la Junta Ejecutiva.
l) Nombrar con acuerdo de la Junta Ejecutiva y ad referéndum del Cuerpo de Delegados las comisiones que crea necesarias.

SECRETARIO ADJUNTO

ARTÍCULO 64: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:

a) Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende. Si la Secretaría General quedara acéfala en caso de ausencia provisoria o definitiva del Secretario General, el Secretario Adjunto asumirá dicho cargo hasta la próxima renovación de autoridades.
b) Atender con Secretaría General todo lo ateniente a la política universitaria.
c) Firmar con el Secretario de Finanzas los cheques para el retiro de fondos de banco en caso de ausencia del Secretario General.
d) Firmar las actas o resoluciones de la Junta Ejecutiva junto con el Secretario General y el Secretario de Organización.
e) Refrendar la firma del Secretario General.
f) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario General. discutir su operatividad
g) Informar a la Junta Ejecutiva sobre las actuaciones cumplidas en la Secretaría a su cargo.

SECRETARIO GREMIAL

ARTÍCULO 65: Son deberes y atribuciones de Secretaría Gremial:

a) Representar a la Asociación en los trámites que se realicen ante las autoridades para el cumplimiento y ejecución de todas las medidas necesarias en defensa de los intereses de los trabajadores docentes.
b) Convocar a reuniones al Cuerpo de Delegados, previo acuerdo de la Junta Ejecutiva o sin su acuerdo cuando lo considerara necesario
c) Convocar y coordinar con voz y voto todas las reuniones del Cuerpo de Delegados.
d) Controlar el cumplimiento de leyes sociales, resoluciones y/u ordenanzas sobre seguridad, higiene y salubridad en los establecimientos, dando curso a las denuncias que se formulen y llevando el correspondiente archivo de las actuaciones.
f) Informar al Cuerpo de Delegados y Junta Ejecutiva sobre las actuaciones cumplidas por la Secretaría a su cargo.
g) Encargarse de vigilar la organización gremial interna, procurando que todas las unidades de trabajo tengan sus respectivos delegados y que todos los trabajadores se afilien a la organización.
h) Firmar con el Secretario General todos los documentos o correspondencias que pertenezcan a su Secretaría.
i) Colaborar con el Secretario General en todas las funciones que éste considere necesarias.
j) Reemplazar al Secretario Adjunto en todas sus funciones cuando éste se encuentre ausente.
k) Receptar de los afiliados sus problemas de orden salarial, (bonificaciones, categorizaciones, traslados, cargas horarias, incompatibilidades, etc) y peticionar ante quien corresponda en defensa de los intereses salariales que hubieren sido lesionados.
l) Activar todo trámite que se haya elevado y acompañar al afiliado en sus entrevistas con la autoridad competente del caso.
m) Conocer y peticionar por condiciones de trabajo adecuadas a las necesidades particulares y colectivas de los trabajadores.
n) Coordinar la acción de comisiones de estudio del presupuesto Universitario.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 66: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:

a) Tener a su cargo los asuntos administrativos de la Asociación, su control, cuidado y preservación de sus bienes muebles e inmuebles llevando un inventario de los mismos permanentemente actualizado.
b) Conservar los títulos de propiedad de los bienes de la entidad.
c) Prever lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y de los actos eleccionarios se efectúen en la oportunidad debida, ocupándose de todo lo que se relacione con estos actos.
d) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan aplicar, ejerciendo funciones de jefe de personal en todos sus aspectos.
e) Redactar la correspondencia de la Secretaría General, hacerse cargo de ésta y de su archivo.
f) Tener a su cargo el registro general de afiliados en el que se anotarán las altas y bajas y demás exigencias contenidas en la Ley, organizando y depurando en forma permanente el padrón electoral.
g) Girar la correspondencia que reciba de las distintas Secretarías, según los asuntos a que se refiera y despachar la que sea remitida por las mismas, llevando un registro de cartas recibidas y otro registro de cartas emitidas.
h) Tomar nota fiel de las reuniones de Junta Ejecutiva, de Cuerpo de Delegados y de las Asambleas y redactar las actas correspondientes que firmará con el Secretario General haciendo constar en ellas, la nómina de los asistentes.
i) Llevar el libro de actas y asistencia de las Asambleas, del Cuerpo de Delegados y Junta Ejecutiva y leer en cada reunión el acta de la sesión anterior, para su aprobación.
j) Preparar el Orden del Día, dando entrada a todo asunto de interés para la Asociación e informando al Secretario General, para dar cuenta, cuando así lo requiera, a la Junta Ejecutiva y al Cuerpo de Delegados.
k) Llevar los índices necesarios para facilitar la búsqueda de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas, Cuerpo de Delegados y Junta Ejecutiva.
l) Cuidar el archivo y el buen estado de conservación de los libros de actas, de documentos que se agreguen a las mismas y llevarlos al día.

SECRETARIO DE FINANZAS

ARTÍCULO 67: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas :

a) Llevar la parte contable recaudar y manejar los fondos de la Asociación.
b) Conservar bajo su custodia y responsabilidad todo lo concerniente a la tesorería de la Asociación y no ejecutar pagos que superen la cifra mínima autorizada sino está refrendada por el Secretario general o su reemplazante.
c) Firmar los recibos de cuotas de los afiliados y cualquier otro ingreso de la Asociación.
d) Presentar en reunión de la Junta Ejecutiva los balances mensuales y semestrales de caja y el balance anual e inventario, cerrando el ejercicio el 31 de diciembre.
e) Llevar los libros de contabilidad, exigidos por la Ley y sus reglamentaciones, los que deberán ser elaborados y refrendados por un contador.
e) Efectivizar préstamos y subsidios de acuerdo a lo establecido en la reglamentación correspondiente.
f) Elaborar el balance general anual, que una vez aprobado por la Junta Ejecutiva y acompañado del informe correspondiente de la Comisión Revisora de Cuentas, será presentado a la Asamblea General Ordinaria.
h) Firmar con el secretario General todos los documentos o correspondencia que pertenecen a su Secretaría y con éste o sus reemplazantes, todos los documentos y cheques por los cuales se adquieran o enajenen bienes o se obligue a la Asociación.
i) Controlar el inventario de los bienes de la Asociación y su actualización por parte del Secretario de Organización.
j) Percibir las cuotas sociales y vigilar la cobranza de toda suma de dinero que ingrese a la Institución, siendo responsable personalmente de ello. Ejecutar el depósito de todos los ingresos, sin excepción, en una entidad bancaria autorizada a nombre de la Asociación y a la orden conjunta como mínimo del Secretario General y el Secretario de Finanzas.
k) Manejar bajo su responsabilidad los fondos de la caja chica, reponiendo periódicamente el total gastado. La cantidad de dinero de la caja chica será fijada por la Junta Ejecutiva.
l) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Ejecutiva al órgano de fiscalización o cuando lo requiera un afiliado.

SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 68: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:

a) Dar a conocer a los afiliados y por todos los medios que considere conveniente de toda comunicación emanada de la Junta Ejecutiva, Cuerpo de Delegados y Asamblea que revistan carácter de tal.
b) Llevar un registro de comunicaciones y archivo de las mismas.
c) Comunicar en todos los medios de difusión orales y escritos y a otras entidades gremiales de toda resolución relacionada a la actividad de la Asociación previa visación y autorización de la Junta Ejecutiva.
d) Archivar diariamente el periódico local que recibe la Junta Ejecutiva y todo otro medio de difusión.

SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 69: Son deberes y atribuciones de Secretario de Políticas Universitarias:

a) Atender a todo lo atinente a las políticas educativas, laborales, financieras, etc., que afecten la problemática laboral de los docentes: concursos, formación, perfeccionamiento, promoción, categorización, licencias con o sin goce de haberes, estabilidad laboral, incentivos, permanencia y retiro, etc.
b) Coordinar la acción de las comisiones de estudio de Carrera Docente y las relaciones universitarias, su monitoreo y evaluación permanente.
c) Atender a todo lo ateniente a la investigación y extensión universitaria.
d) Atender a la problemática de planes de estudio y estudios de postgrado.
e) Evacuar consultas de los afiliados sobre aplicación de leyes laborales.
f) Firmar con el Secretario General todo trámite o correspondencia que relacione con los puntos anteriores.
g) Poner en conocimiento de la Junta Ejecutiva todas las tareas de su incumbencia.
h) Defender y promover los trabajos intelectuales y de la propiedad intelectual de los asociados.
i) Reemplazar al Secretario gremial en su ausencia.
j) Vigilar y comprometerse en las cuestiones relativas a la democracia universitaria

SECRETARIA DE ESCUELAS PREUNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 70: Son deberes y atribuciones de Secretario de Escuelas preuniversitarias:

a) Atender y propender a la solución de los problemas relativos a los docentes de los niveles preuniversitarios.
b) Asesorar a la Junta Ejecutiva de la problemática del área de su incumbencia.
c) Representar a la Asociación en eventos relacionados con su área.
d) Firmar con el Secretario General todo trámite o correspondencia que se relaciones con la problemática de su área.
e) Concurrir a todas las reuniones de la Junta Ejecutiva y tomar parte en sus deliberaciones con voz y voto.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y MUJER

ARTÍCULO 71: Son deberes y atribuciones del Secretario del Derechos Humanos y Mujer:

a) Asesorar a la Junta Ejecutiva de la problemática del área de su incumbencia.
b) Representar a la Asociación en eventos relacionados a la problemática de los derechos humanos y mujer.
c) Organizar actos y jornadas en los que se aborde la problemática de los derechos humanos y la mujer.
d) Concurrir a todas las reuniones de la Junta Ejecutiva y tomar parte en sus deliberaciones con voz y voto.
e) Integrar comisiones y subcomisiones en los que se lo designe.
f) Propiciar la adhesión de la asociación a actividades impulsadas por organismos de derechos humanos y organizaciones feministas.

SECRETARIA DE ACCION SOCIAL

ARTÍCULO 72: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social.
a) Asesorar a la Junta Ejecutiva de la problemática del área de su incumbencia.
b) Concurrir a todas las reuniones de la Junta Ejecutiva y tomar parte en sus deliberaciones con voz y voto.
c) Elaborar propuestas de acción social.
d) Integrar comisiones y subcomisiones en los que se lo designe.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas de acción social correspondientes al empleador.


SECRETARIA DE CULTURA Y FORMACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 73: Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Formación Sindical
a) Asesorar a la Junta Ejecutiva de la problemática del área de su incumbencia.
b) Concurrir a todas las reuniones de la Junta Ejecutiva y tomar parte en sus deliberaciones con voz y voto.
c) Elaborar propuestas de cultura y formación sindical.
d) Integrar comisiones y subcomisiones en los que se lo designe.
e) Coordinar iniciativas relacionadas a su área con el cuerpo de delegados.
f) Organizar cursos, seminarios y talleres relacionados con su área.

PRO SECRETARIAS (GREMIAL, FINANZAS Y PRENSA)

ARTÍCULO 74: Son deberes y atribuciones de los Pro secretarios:
a) Concurrir a todas reuniones de Junta Ejecutiva y tomar parte en sus deliberaciones con voz.
b) Integrar las comisiones y Subcomisiones en que se los designe.
c) Cubrir las vacantes producidas en las distintas Secretarías que correspondan a su área específica.
d) Ser miembro de enlace entre las distintas asociaciones, organizaciones y entidades que mantengan vínculos con esta Asociación.


CAPÍTULO VIII - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS


ARTÍCULO 75: Cada tres años, conjuntamente con los miembros de la Junta Ejecutiva, serán elegidos tres miembros titulares y un suplente que formarán la Comisión Revisora de Cuentas, encargada de fiscalizar la gestión administrativa y contable de la Junta Ejecutiva. Dichos miembros deberán ser elegidos entre los asociados. La función de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con cualquier otro cargo representativo de la Asociación. Los miembros de esta comisión podrán ser reelectos. Sus miembros serán adjudicados a cada lista de acuerdo al sistema de proporcionalidad.

ARTÍCULO 76: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas .
a) Examinar trimestralmente, por lo menos, los libros y cuanto documento se conceptúe necesario para el cumplimento de su cometido practicando un arqueo de caja. En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Junta Ejecutiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
b) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Junta Ejecutiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General se convoque a sesión extraordinaria de la Junta Ejecutiva, con la asistencia de los recurrentes, en un plazo no mayor de tres días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con todo lo que en la reunión se exprese cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Recabar de la Junta Ejecutiva y de las subcomisiones especiales, en su caso, los datos e informes necesarios para el desempeño de su función.
d) Comunicar a la Junta Ejecutiva el resultado de su intervención en las observaciones a que hubiere lugar.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria informes semestrales sobre la situación económica y financiera de la Asociación con las recomendaciones que creyere convenientes.
f) Requerir de la Junta Ejecutiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere indispensable por irregularidades graves en la función administrativa de la Asociación, pidiendo que se adopten las medidas necesarias. La Junta Ejecutiva deberá convocar dentro de un plazo no mayor de veinte días, aclarando expresamente la cuestión planteada en el Orden del Día.
g) De no acceder la Junta Ejecutiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuenta deberá comunicar tal circunstancia al Cuerpo de Delegados y en caso negativo al Ministerio de Trabajo.
h) Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente, para considerarse válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.
i) La Comisión Revisora de Cuentas está facultada, conjunta o individualmente y, para el mejor desempeño de sus funciones, a solicitar la colaboración de otros asociados, como asimismo a profesionales ajenos al gremio, siendo ella la única responsable de la aplicación o desaprobación de una cuenta.

CAPÍTULO IX - DEL CONGRESO ANUAL

ARTÍCULO 77: Con carácter consultivo y abierto, a los fines de deliberar sobre políticas generales de interés para la organización, se reunirá una vez al año el Congreso General conforme a la convocatoria que realice la Junta Ejecutiva. Podrán intervenir en él libremente todos los afiliados a la organización, los que revistarán el carácter de participantes plenos y los docentes e investigadores no afiliados, los que revistarán el carácter de asistentes. Podrán presentarse ponencias oficiales y libres sobre los temas propuestos para la consideración y sobre todo otro asunto que a juicio de los congresales resulte pertinente. Las resoluciones del Congreso serán recomendaciones no vinculantes.
Corresponderá a la junta ejecutiva reglamentar el funcionamiento del Congreso.


CAPITULO X - DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 78: La convocatoria deberá ser resuelta por la Junta Ejecutiva y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días corridos a la fecha del comicio, y ésta deberá fijarse con una anticipación no menor de los noventa días corridos de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados.
En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán luego ser alterados.

ARTÍCULO 79: La Junta Electoral será designada por la Asamblea General Ordinaria, integrándose con cinco titulares y cinco suplentes elegidos en la forma nominal y por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 80: Los miembros componentes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a integrar el nuevo cuerpo directivo y a su cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.

ARTÍCULO 81: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posición del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

ARTÍCULO 82: La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley o en este Estatuto siempre que tengan una antigüedad no menor de seis meses, anterior a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 83: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajen o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y listas intervinientes con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 84: Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de los diez días contados desde la convocatoria, a la Junta Electoral y propiciadas como máximo por el 3% de todos los afiliados para efectuar la adjudicación de colores, números y otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.

ARTÍCULO 85: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres días corridos para su ratificación o rectificación. Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección.

ARTÍCULO 86: Hasta cinco días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidentes de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Junta Ejecutiva o integrantes de listas.

ARTÍCULO 87: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen hacer, deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

ARTÍCULO 88: Deberá efectuarse por los respectivos presidente de mesa en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de sus resultados que firmará el presidente de mesa y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.



Nota:

ARTÍCULO 89: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.

ARTÍCULO 90: Resultarán electos miembros de la Junta Ejecutiva, aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.

ARTÍCULO 91: Los miembros salientes de la Junta Ejecutiva, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de la Junta Ejecutiva, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

ARTÍCULO 92: Los delegados en cada Delegación, se elegirán por voto nominal. Los más votados ocuparán los cargos hasta completar el número de representantes que correspondan a la delegación. El número de delegados por cada unidad de trabajo será establecido en el siguiente orden: hasta 50 o fracción de trabajadores docentes o investigadores 1 delegado; hasta 100 trabajadores docentes o investigadores 2 delegados; hasta 200 trabajadores 3 delegados; hasta 400 trabajadores 4 delegados; hasta 800 trabajadores 5 delegados; más de 800 trabajadores 6 delegados.


CAPÍTULO XI -DEL PATRIMONIO Y LOS FONDOS SOCIALES

ARTÍCULO 93 : El patrimonio de la institución estará formado por :
a) las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por asambleas;
b) las contribuciones provenientes de la concentración de convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo a lo establecido por los arts. 37 y38 de la Ley nº 23551;
c) los bienes que se adquieren con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses;
d) recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este estatuto y la ley.
ARTÍCULO 94: Los fondos sociales así como los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos que la Junta Ejecutiva establezca a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y el Secretario de Finanzas o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Junta Ejecutiva asignará un fondo fijo para gastos menores.

ARTÍCULO 95: La Junta Ejecutiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles registrables será decidido por la Junta Ejecutiva ad-referéndum de la primera asamblea siguiente, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

ARTÍCULO 96: El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos a asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23.551/8.


CAPÍTULO XII - DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 97: La asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan cuarenta afiliados dispuestos a sostenerlo.

ARTÍCULO 98: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Junta Ejecutiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a un entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Dirección General Impositiva, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.


CAPITULO XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 99: La Junta Ejecutiva podrá proyectar los reglamentos interinos que considere necesarios u oportunos, siempre que no importe una modificación a la letra o espíritu de estos estatutos. Los mismos deberán ser aprobados por una Asamblea General convocada a tal efecto.

ARTÍCULO 100: Los Secretarios de la Junta Ejecutiva podrán gestionar la licencia gremial correspondiente mientras dure su mandato. Los pro secretarios, miembros de comisiones, cuerpo de delegados, congresales y demás representantes de la Asociación se les podrá gestionar dicha licencia sólo en casos en que la función que se les encargue lo haga necesario y por el lapso que la misma se extienda. Cada lista oficializada para el acto eleccionario para renovación de la Junta Ejecutiva podrá solicitar licencia gremial para cinco de sus integrantes como máximo.

CAPÍTULO XIV - CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 101: El cuerpo de delegados se considerará normalizado cuando estén en funcionamiento el 50% o más de las delegaciones existentes, momento a partir del cual serán válidas sus resoluciones. A los fines de establecer cuál es el número total de unidades de trabajo existentes se colocará anualmente una Asamblea General Extraordinaria a tal efecto.

ARTÍCULO 102: Delegar a la Junta Ejecutiva la facultad de modificar las cuestiones de forma que fueran observadas por el Ministerio de Trabajo al presente estatuto.

Enviado el 10 de abr de 2004 a las 18:01 hs. por webmaster




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