ESTATUTO OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA
D.A.S.P.U.
VISTO las presentes actuaciones en las que el señor Presidente de la D.A.S.P.U. eleva a este H. Cuerpo para su aprobación el Proyecto de adecuación del Estatuto a la nueva Ley de Obras Sociales universitarias; atento lo establecido por la Ley 24.741 y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento.
EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
ORDENA:
ARTICULO 1 : Aprobar el Proyecto de Estatuto para la nueva obra Social a crearse de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.741, que forma parte integrante de la presente, con las modificaciones que, en el día de la fecha se aprueban con respecto a los artículos 4), Constitución del H. Directorio; artículo 19) y las cláusulas transitorias; artículos 20, 21 y 10.
El resto de la redacción pertenece al presentado por el H. Directorio de la actual D.A.S.P.U. por medio del señor Presidente el 5 de junio del actual.
Agregar en el artículo 3, inc d) a "estudiantes y graduados de la Universidad Nacional de Córdoba ".
ARTICULO 2: Derogar la Ordenanza 8/92 de este H. Cuerpo, su modificatoria y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3 : Tome razón el Departamento de Actas, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A DIECISÉIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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ESTATUTO OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA
D.A.S.P.U.
DENOMINACION, CARACTER
ARTICULO 1° : La obra Social del Personal de la Universidad nacional de Córdoba. Universidad es una entidad de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, que tiene el carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica y que girará bajo la denominación de DASPU. Tiene su domicilio en Avda. Valparaíso s/n de la Ciudad Universitaria. Esta Obra Social es continuadora de la Dirección de Asistencia Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba ( D.A.S.P.U. ).
La misma es libre de celebrar convenios y afiliar, en calidad de adherentes, personas o grupos de personas de acuerdo a las normas que establezcan la legislación vigente y el presente Estatuto. Asimismo se garantiza el derecho de los trabajadores universitarios a la libre elección de la Obra Social.
OBJETO
ARTICULO 2°: La Obra Social tiene como objeto prioritario el brindar prestaciones de salud, según lo establezca la reglamentación del presente estatuto. También constituye su objeto, una vez cumplimentado el precedentemente señalado, el otorgamiento de otras prestaciones sociales y de bienestar.
ARTICULO 3° : Serán beneficiados:
a) En carácter de titulares, las autoridades superiores, el personal docente y el personal o docente de la Universidad Nacional de Córdoba que hayan optado por los servicios de la Obra Social y que perciban remuneración. Igualmente los empleados de la Obra Social en idénticas condiciones a las especificadas precedentemente.
b) En carácter de afiliados optativos los grupos familiares primarios de los afiliados incluidos en el inc. a) se entiende por tal, el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún ( 21 ) años, los emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad comercial, laboral o profesional; los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco ( 25 ) años inclusive, que curse estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge, los menores bajo guarda o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso.
c) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, lo que deberán acreditar a través de una sumaria de información judicial y demás requisitos que se establezcan en la reglamentación del presente estatuto.
d) Se podrán asimismo incorporar en calidad de adherentes, los jubilados, pensionados, ex empleados universitarios, becarios, consejeros, consiliarios, los integrantes de colegios y asociaciones de profesionales universitarios, los trabajadores autónomos, estudiantes y graduados de la Universidad Nacional de Córdoba y otros que establezca la reglamentación que al efecto se dicte.
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
ARTICULO 4° : El gobierno y administración de la Obra Social está a cargo de un Consejo Directivo integrado por nueve ( 9 ) Vocales titulares y nueve ( 9 ) suplentes, a saber: tres ( 3 ) representantes de los agentes docentes, tres ( 3 ) representantes de los agentes no docentes y un representante de jubilados; todos ellos afiliados a la Obra Social; elegidos por voto directo y secreto de los mismos. Dos en representación del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, de los cuales uno será docente y el otro no docente. Durarán tres ( 3 ) años en sus funciones, y pueden ser reelegidos por un solo período más, en forma consecutiva.
Podrán ser candidatos a vocal docente sólo los que estén en sus cargos por concurso; debiendo para el estamento no docente revistar en calidad de personal de planta permanente y, en ambos casos acreditar a la fecha de su postulación, cinco 8 5 ) años de antigüedad efectiva en la Universidad Nacional de Córdoba. Los vocales jubilados serán elegidos de un padrón único, que incluya a jubilados docentes y no docentes, que será proporcionado por la DASPU. Para permanecer en la vocalía pertinente deberá hacerlo en el cargo que diera origen a la misma. En cada estamento los vocales serán electos y designados por el sistema D´Hont.
El Consejo Directivo es conducido por un presidente, que es elegido por sus integrantes y que dura dos ( 2 ) años en sus funciones pudiendo ser reelegido.
El Presidente deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a los vocales del Consejo Directivo.
ARTICULO 5 ° : Serán deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Proponer el estatuto de funcionamiento y las modificaciones que sobre él deban realizarse a la Asamblea de afiliados titulares de la Obra Social, la que resolverá sobre su aprobación.
b) Resolver sobre los temas que hacen a la ejecución del presupuesto y nombramiento y remoción del personal.
c) Ejercer el control de su patrimonio y la prestación y ampliación de servicios.
d) Dictar la reglamentación del presente estatuto.
e) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.
f) Transferir a título oneroso bienes de inversión, cederlos y tomarlos en locación o uso, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
g) Aceptar donaciones, subvenciones, usufructos, subsidios o legados.
h) Celebrar convenio que proponga el Presidente del Consejo Directivo, o cualquiera de sus miembros.
i) Rendir cuenta a los afiliados de la gestión de la DASPU y de la actividad desarrollada en forma anual.
j) Publicar una memoria y Balance anual, dentro de los ciento veinte ( 120 ) días de cerrado el ejercicio.
k) Solicitar al Presidente del Consejo Directivo evaluaciones periódicas de la marcha de los servicios y de la situación económica- financiera de la Obra Social.
l) Velar por el cumplimiento del Estatuto, su reglamentación y disposiciones que dicte el Cuerpo.
m) Resolver en segunda instancia, previo asesoramiento jurídico, las cuestiones que en primera instancia resuelve el Presidente y que estén relacionadas con los afiliados y el personal de la Obra Social.
n) Toda otra facultad que no esté atribuida a un órgano de gobierno distinto.
ARTICULO 6° : Serán deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Ejercer la representación legal de la Obra Social.
b) Ejercer la administración de la Obra Social.
c) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias o extraordinarias.
d) Presidir y dirigir el debate.
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y suscribir conjuntamente con los demás vocales las actas aprobadas.
f) Suscribir las resoluciones que se dicten y los contratos que asuma la Obra Social.
g) Recaudar, administrar e invertir los fondos sociales, de conformidad al presupuesto y plan de inversiones de la Obra Social aprobado por el Consejo Directivo.
h) Velar por el cumplimiento del Estatuto, su reglamento y disposiciones concordantes.
i) Dictar las normas necesarias para la organización y administración de los servicios, en base a la política que fije el Consejo Directivo.
j) Establecer funciones para el personal y vigilar el cumplimiento de sus tareas, corrigiendo sus faltas de disciplina y labor de acuerdo a la legislación aplicable.
k) Otorgar licencias o servicios especiales al personal de la Obra Social de acuerdo a la legislación aplicable.
l) Adoptar medidas de gobierno de carácter urgente que sean necesarias para la buena marcha de la Obra Social, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera sesión que celebre.
m) Resolver en primera instancia los reclamos que plantearen los afiliados y el personal de la Obra Social.
n) Disponer los pagos y nominar los funcionarios de la Obra Social que podrán suscribir los cheques en forma conjunta.
o) Designar con acuerdo del Consejo Directivo hasta tres ( 3 ) secretarios o asesores, como máximo, que durarán en sus funciones mientras dure su mandato.
PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 7° : El Consejo Directivo funcionará ordinariamente desde el 15 de febrero hasta el 31 de diciembre y se reunirá por lo menos dos veces al mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente por resolución del Presidente o a solicitud de dos de sus Vocales Titulares. En estas citaciones se deberá fijar el objeto de la convocatoria. Las sesiones serán privadas, pero el Consejo Directivo podrá autorizar la presencia de terceros cuando éstos lo soliciten o disponer que las sesiones sean públicas cuando lo juzgue conveniente.
ARTICULO 8° : La presencia de más de la mitad de los miembros, contando al Presidente o quien haga sus veces, es imprescindible para el funcionamiento del Consejo Directivo. Las decisiones requieren simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo disposición e contrario de este Estatuto. Sus miembros no actuarán ligados a mandatos imperativos, sino de acuerdo a su propia conciencia.
ARTICULO 9° : El Presidente del Consejo Directivo, en las decisiones que adopte el mismo tendrá voz y voto, prevaleciendo el suyo en los casos de empate.
ARTICULO 10° : Los Vocales pueden ser separados de sus cargos por resolución del Consejo Directivo, por las siguientes causales:
a. Condena por delito que afecte el honor o la dignidad.
b. Hechos públicos de in conducta.
c. Mal desempeño en sus funciones.
d. Ausencia sin licencia por más de treinta ( 30 ) días.
e. Incapacidad física o moral.
La remoción será resuelta en sesión especial y será necesario contar con el voto de seis, al menos, de los miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 11° : El Vocal que faltare a cuatro sesiones consecutivas sin justificación, quedará automáticamente cesante en sus funciones. La separación tomará estado cuando el Presidente informe l Cuerpo de su producción.
ARTICULO 12° : El Consejo Directivo podrá aplicar a sus vocales las sanciones disciplinarias que establezca la reglamentación que al efecto se dicte, con el voto de más de la mitad de sus miembros.
PRESUPUESTO Y PATRIMONIO
ARTICULO 13° : Integran el presupuesto y patrimonio de la Obra Social:
a. Una contribución del 6% a cargo de la Universidad Nacional de Córdoba de las remuneraciones que perciban sus empleados. En el caso de otros empleadores, la contribución que corresponda según la normativa vigente.
b. Un aporte a cargo de los empleados del 3% de su sueldo, calculado sobre la base de jornada laboral completa.
c. Un aporte a cargo de los miembros optativos y adherentes según los valores y escalas que determine el Consejo Directivo.
d. Las donaciones legados, contribuciones y subsidios que pudieran percibir.
e. Los bienes muebles e inmuebles que hayan logrado y logren mediante su propia disponibilidad financiera, o que reciba en usufructo o préstamo.
f. Los ingresos, rentas, intereses y otros derivados de su actividad.
FISCALIZACION
ARTICULO 14° : La fiscalización y control operativo de la gestión estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por cinco ( 5 ) miembros y sus respectivos suplentes, elegidos por voto directo, que representen los diversos sectores, esto es un docente, un no docente, un jubilado no docente, un jubilado docente y un representante del H. Consejo Superior. Durarán tres ( 3 ) años en sus funciones.
El Consejo Directivo deberá contratar una auditoría externa que informe los estados contables previo a su tratamiento por la Comisión Fiscalizadora.
Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se exigirán los mismos requisitos previstos para ser Vocal del Consejo Directivo.
ARTICULO 15° : La contabilidad de la Obra Social se adecuará s las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y a las normas técnicas profesionales de la materia. El ejercicio económico finalizará el 30 de junio de cada año y los balances y todos los estados contables y de cuentas de información estadísticas, que servirán para la memoria correspondiente, deberán estar concluidos y aprobados por el consejo Directivo, dentro de los ciento veinte ( 120 ) días posteriores al cierre del ejercicio.
ARTICULO 16° : Los afiliados deberán observar las disposiciones de este estatuto y las demás que se dicten en su consecuencia. En caso contrario serán pasibles de sanciones disciplinarias, impuestas por el Consejo Directivo por el término máximo de seis ( 6 ) meses, a los afiliados titulares, o expulsión de los afiliados optativos, por las siguientes causas:
a. No cumplir las obligaciones impuestas por el párrafo primero del presente artículo.
b. Causar voluntariamente daños a la Obra Social u observar una conducta notoriamente perjudicial a sus intereses.
ARTICULO 17° : Toda cuestión que se suscite por la aplicación del presente estatuto será resuelta por el Consejo Directivo de la Obra Social.
ARTICULO 18° : En caso de resolverse la disolución de la Obra Social por la asamblea de afiliados, su liquidación estará a cargo del Consejo Directivo, del Presidente de la DASPU y los Directores de las distintas áreas que la integran, con la intervención de la Comisión Fiscalizadora. Los fondos que se obtengan luego de canceladas las deudas, pasarán a la Universidad Nacional de Córdoba salvo que la asamblea de afiliados resuelva algo distinto.
PERSONAL - REGIMEN LEGAL
ARTICULO 19° : El personal de la Obra Social estará sometido a la Ley de Contrato de trabajo n° 20.744 ( t.o. 1976 ) o la que en el futuro la reemplace y al convenio colectivo de la actividad, o al que convencionalmente establezcan empleador y empleados.
La remuneración de los miembros titulares del Consejo Directivo será establecida por dicho cuerpo en una suma que no será inferior a dos ( 2 ) veces el salario mínimo, vital y móvil ( S.M.V.M. ) ni superior a cuatro ( 4 ) veces la misma unidad. El mismo Cuerpo fijará la remuneración de los demás funcionarios entre los siguientes limites:
a. Presidente del Consejo Directivo entre quince 8 15 ) y veinticinco ( 25 ) veces el S.M.V.M.
b. Secretarios entre diez ( 10 ) y veinte ( 20 ) veces el S.M.V.M.
c. Miembros de la Comisión Fiscalizadora entre dos ( 2 ) y cuatro ( 4 ) veces el S.M.V.M.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 20° : A partir de la fecha de la sanción del presente estatuto, todas aquellas afiliaciones que no se encuadren en lo previsto en la Ley 24.741 y que hayan sido aceptadas con anterioridad al dictado de la mencionada ley , continuarán en las condiciones y con las características que se establezcan a tal efecto. A partir de la entrada en vigencia del presente estatuto, las nuevas afiliaciones se deben encuadran en un todo a lo previsto en la Ley citada.
ARTICULO 21° : Para la conformación del primer Consejo Directivo, en virtud de subsistir los mandatos de los vocales que actualmente integran el H. Directorio de la Obra Social, que han sido elegidos por voto directo y secreto de sus respectivos estamentos, se reconoce la vigencia de sus mandatos, hasta el vencimiento de los mismos. El nuevo órgano de gobierno se completará por esta única vez con la incorporación del representante de los afiliados jubilados y los representantes del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba.
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el artículo 14 de la Ordenanza N* 12/97 y,
CONSIDERANDO:
Que por un error material involuntario el artículo 14 de la ordenanza mencionada precedentemente, quedó redactada de manera diversa a lo acordado en la discusión de Comisión.
Teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento,
El H. CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
ARTICULO 1° : Rectificar el artículo 14 de la Ordenanza N* 12/97, que aprueba el nuevo Estatuto de la Dirección de Asistencia social del personal Universitario, el que quedará redactado de la siguiente forma:
" La Fiscalización y control operativo de la gestión estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por cinco miembros; uno en representación de los docentes, uno en representación de los no docentes y uno en representación de los jubilados, elegidos por el voto directo de los afiliados de cada padrón y dos en representación del H. Consejo Superior. Durarán tres años en sus funciones.
El Consejo Directivo deberá contratar una auditoria externa que informe sobre los estados contables, previo a su tratamiento por la Comisión Fiscalizadora.
Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se exigirán los mismos requisitos previstos para ser vocal del Consejo Directivo ".
ARTICULO 2° : Tóme razón el Departamento de Actas, publíquese en el boletín Oficial, comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Dirección de asistencia Social del Personal Universitario.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
VISTO las presentes actuaciones en las que la Dirección de asistencia Social del personal Universitario, a través de su Resolución N* 188/97, en su artículo 2 solicita a este H. Cuerpo la modificación del Artículo 14 del Nuevo Estatuto, incluyendo en el mismo las obligaciones y derechos de la Comisión Fiscalizadora; teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento,
EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
ARTICULO 1° : Hacer lugar a lo solicitado por el H. Directorio de la Dirección de Asistencia Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba en su Resolución N* 188/97 y, en consecuencia, modificar el artículo 14 del nuevo estatuto incluyendo en el mismo las obligaciones y derechos de la Comisión Fiscalizadora, de la siguiente forma:
DE LA FISCALIZACION: OBLIGACIONES Y DERECHOS
Los miembros de la Comisión fiscalizadora tendrán las siguientes obligaciones:
a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en Caja y Bancos.
b) Examinar los libros y documentos de la Institución, por lo menos cada dos meses.
c) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea ordinaria, cuando no lo hiciera en tiempo y forma el Consejo Directivo.
d) Asistir con voz a las sesiones del Consejo Directivo.
e) Verificar el cumplimiento de la Ley 24.741, del estatuto y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, especialmente en lo referido a los derechos y obligaciones de los afiliados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
f) Dictaminar sobre la memoria, el Inventario y el balance y Cuenta de gastos y recursos, presentados por el Consejo Directivo.
g) Los representantes del H. Consejo Superior deberán informar periódicamente a este H. Cuerpo o a pedido de este, sobre la situación de la Obra Social.
h) Proponer la inclusión de temas en el orden del día para la reunión del Consejo Directivo.
Los miembros de la Comisión Fiscalizadora cuidarán de ejercer sus funciones, de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración de la Institución.
ARTICULO 2° : Tóme razón el Departamento de Actas y pase para su conocimiento y efectos a la Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.